
Según la Ley de Propiedad Horizontal, corresponde al Administrador:
- “Velar por el buen régimen de la casa, sus instalaciones y servicios, y hacer a estos
efectos las oportunas advertencias y apercibimientos a los titulares. - Preparar con la debida antelación y someter a la Junta el plan de gastos previsibles, proponiendo los medios necesarios para hacer frente a los mismos.
- Atender a la conservación y entretenimiento de la casa, disponiendo las reparaciones y
medidas que resulten urgentes, dando inmediata cuenta de ellas al Presidente o, en su caso, a los propietarios. - Ejecutar los acuerdos adoptados en materia de obras y efectuar los pagos y realizar los
cobros que sean procedentes. - Actuar, en su caso, como Secretario de la Junta y custodiar a disposición de los titulares la documentación de la urbanización.
- Todas las demás atribuciones que se confieran por la Junta.”
art. 20- LPH